El TS se pronuncia sobre la retroactividad en las pensiones de alimentos

23.05.2015 00:00

TRAS DIVORCIO SE PACTA LA CONSIGUIENTE PENSIÓN DE ALIMENTOS A FAVOR DEL HIJO DEL MATRIMONIO SIN EMBARGO CON POSTERIORIDAD EL PADRE DESCUBRE NO SER EL PADRE BIOLÓGICO DEL MENOR, ¿RECUPERARÁ LAS CANTIDADES ABONADAS EN CONCEPTO DE PENSIÓN DE ALIMENTOS?.

Un hombre no recuperará la pensión que pagó a una niña antes de saber que no era su padre.

La sentencia destaca que los supuestos de retroactividad del Código Civil, cuando operan, lo hacen en beneficio del menor, pero nunca en s...u perjuicio.

Un Juzgado de Primera Instancia de Tarancón (Cuenca) dio la razón al hombre y condenó a su ex mujer y madre de la niña a devolverle 17.852 euros que él había pagado en concepto de pensión de alimentos entre diciembre de 2002 -fecha del convenio regulador de la separación matrimonial- y el 23 de marzo de 2009, fecha en la que se declaró judicialmente la inexistencia de relación filial alguna. La Audiencia Provincial de Cuenca revocó esa decisión y absolvió a la ex mujer del reembolso de dinero alguno, decisión que ha sido confirmada ahora por el Tribunal Supremo.

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Foto de Monica Diaz Abogada, especialista en derecho civil.

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